Estimá una liquidación por despido sin justa causa o por renuncia: preaviso, cesantía (con el tope legal de 8 años), vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional, según los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.
| Extremo laboral | Despido sin justa causa | Renuncia |
|---|---|---|
| Preaviso | Sí | No |
| Cesantía | Sí (tope 8 años) | No |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
La tabla del artículo 29 (reforma Ley 7983) va de 19.5 días por año (1 año de antigüedad) hasta 22 días (7 a 9 años), y desciende a 20 días para 13 años o más. Con 3 a 6 meses corresponde 7 días y de 6 meses a 1 año, 14 días. El pago se limita a los últimos 8 años de servicio.
Para el paso a paso legal completo leé la guía de liquidación laboral en Costa Rica. También podés calcular el aguinaldo o el salario neto — o ver todas las calculadoras laborales. Si gestionás salidas de personal en tu empresa, conocé nuestro software de planillas para Costa Rica.