Contrato de Trabajo en Costa Rica: Tipos y Requisitos

Publicado el 20 de julio de 2026

El contrato de trabajo en Costa Rica es el documento que ordena toda la relación laboral: define qué hace la persona, cuánto se le paga, en qué jornada y bajo qué condiciones puede terminar el vínculo. Cuando está bien redactado, casi todo lo demás —planilla, vacaciones, horas extra, liquidación— se vuelve mecánico. Cuando está mal redactado o simplemente no existe, cada quincena aparece una discusión nueva y, si el caso llega al Ministerio de Trabajo, la empresa arranca en desventaja.

Esta guía explica, en lenguaje claro, qué debe contener un contrato laboral en Costa Rica, los tipos que reconoce el Código de Trabajo, cómo funciona el período de prueba y —lo que casi nadie explica— cómo se traduce ese contrato en la planilla quincenal sin errores ni recálculos a mano.

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1. Qué es un contrato de trabajo y cuándo existe

Según el artículo 18 del Código de Trabajo, hay contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar sus servicios a otra, bajo su dirección y dependencia, a cambio de una remuneración.

Los tres elementos que definen la relación laboral son:

  • Prestación personal del servicio: lo hace la persona, no un tercero que envía en su lugar.
  • Subordinación: existe alguien que da instrucciones, horarios y supervisa el trabajo.
  • Salario: hay una remuneración a cambio.

Acá está el punto que más sorprende a las PYMEs: el contrato existe aunque no se haya firmado nada. Si los tres elementos están presentes, la ley presume la relación laboral —es lo que se conoce como contrato realidad. Contratar "por servicios profesionales" a alguien que cumple horario, usa el equipo de la empresa y recibe órdenes directas no elimina la relación laboral: solo la deja indocumentada, y en una eventual inspección o demanda, la falta de contrato escrito se interpreta a favor del trabajador.


2. ¿El contrato debe ser por escrito?

Sí. El Código de Trabajo establece que el contrato debe constar por escrito, en tres ejemplares: uno para el patrono, uno para la persona trabajadora y uno que se remite a la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

La obligación de documentar recae sobre el patrono. Si no hay contrato escrito, se presume que las condiciones son las que afirme la persona trabajadora, salvo prueba en contrario. En la práctica esto significa que el contrato escrito protege sobre todo a la empresa: es el respaldo de la jornada pactada, del puesto, del salario acordado y de las funciones.

3. Tipos de contrato de trabajo en Costa Rica

El Código de Trabajo reconoce varias modalidades, y elegir la correcta evita problemas al momento de terminar la relación.

Tipo de contratoCuándo se usaPunto clave
Por tiempo indefinidoLabores permanentes de la empresaEs la regla general; genera preaviso y cesantía
A plazo fijoNecesidad temporal con fecha de términoDebe justificarse por la naturaleza temporal del trabajo
Por obra determinadaUn proyecto o entregable concretoTermina al concluir la obra, no en una fecha
Ocasional o eventualLabores esporádicas, no habitualesNo cubre puestos permanentes disfrazados

Contrato por tiempo indefinido

Es la modalidad por defecto en Costa Rica. Aplica a toda labor permanente del giro del negocio y no tiene fecha de vencimiento. Al terminar sin causa justificada genera preaviso y cesantía, además de vacaciones y aguinaldo proporcionales (lo explicamos en la guía de liquidación laboral).

Contrato a plazo fijo

Solo procede cuando la naturaleza del trabajo es temporal: una sustitución por incapacidad o maternidad, una temporada alta, un proyecto con fecha. Como regla general el plazo no debe exceder un año, y se admite un plazo mayor —hasta cinco años— para servicios que requieren preparación técnica especializada.

El error más común de las PYMEs es encadenar contratos a plazo fijo para cubrir un puesto que en realidad es permanente. Si la labor es continua y habitual, la relación se considera indefinida desde el inicio, con todos los derechos que eso implica.

Contrato por obra determinada

Se pacta para una obra o resultado concreto: una construcción, una implementación, una campaña. Termina cuando la obra concluye. Debe describir con precisión qué se considera la obra terminada, porque de eso depende la fecha de finalización.

Contrato ocasional o eventual

Cubre labores esporádicas que no forman parte de la actividad habitual de la empresa. No sirve para mantener a alguien trabajando todo el año con una figura "flexible".


4. Qué debe contener el contrato: cláusulas obligatorias

Un contrato de trabajo en Costa Rica debe incluir, como mínimo:

  1. Datos de las partes: nombre completo, cédula, nacionalidad, estado civil y domicilio del patrono y de la persona trabajadora.
  2. Descripción del puesto y funciones: el detalle importa; funciones vagas complican cualquier reorganización o despido por incumplimiento.
  3. Lugar de trabajo: sede, sucursal o modalidad de teletrabajo.
  4. Jornada laboral: diurna, nocturna o mixta, con el horario específico. De aquí se derivan las horas extra.
  5. Salario: monto, moneda, forma de cálculo (mensual, quincenal, por hora, comisiones) y fecha de pago. En Nominar la planilla quincenal es el estándar.
  6. Duración: indefinido, plazo fijo o por obra, con la fecha o el hito de terminación cuando aplique.
  7. Fecha de inicio de labores.
  8. Firmas de ambas partes y fecha de suscripción.

Conviene agregar también cláusulas de confidencialidad, uso de equipo de la empresa, protección de datos y, si aplica, política de teletrabajo (regulada por la Ley 9738). Estas no son obligatorias, pero evitan discusiones caras.

Ojo con el salario: ningún contrato puede pactar un salario inferior al salario mínimo vigente para la categoría ocupacional correspondiente. Esa lista la publica el MTSS por decreto y se actualiza cada año, así que verificá la tabla vigente antes de firmar.

5. El período de prueba

El Código de Trabajo reconoce un período de prueba de tres meses al inicio de la relación laboral. Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin preaviso ni responsabilidad patronal —es decir, sin pago de cesantía.

Lo que sí se paga aunque la salida ocurra en período de prueba:

  • El salario de los días efectivamente trabajados.
  • Las vacaciones proporcionales.
  • El aguinaldo proporcional.

Y lo que no cambia: durante el período de prueba la persona debe estar asegurada en la CCSS desde el primer día. El período de prueba flexibiliza la terminación, no las obligaciones de seguridad social.


6. Del contrato a la planilla: lo que hay que hacer el primer día

Firmar el contrato es apenas el inicio. Para que la contratación quede en regla, la empresa debe:

  1. Inscribir a la persona en la CCSS dentro del plazo de ley, desde el inicio de labores. Los detalles del reporte están en nuestra guía de planilla CCSS.
  2. Incluirla en la póliza de riesgos del trabajo del INS, obligatoria para todo patrono.
  3. Registrarla en la planilla con su salario, jornada y fecha de ingreso, para que el primer pago salga correcto y proporcional a los días trabajados.
  4. Guardar el expediente: contrato firmado, copia de cédula, datos bancarios y cualquier acuerdo posterior.

Sobre el salario bruto pactado se aplican las deducciones obligatorias del colaborador: CCSS 9,34 %, IVM 5,08 %, Banco Popular 1 % e INS 0,5 %. Ese es el paso donde el contrato se convierte en un número concreto en la colilla —y donde un dato mal digitado se arrastra quincena tras quincena.


7. Modificaciones y terminación del contrato

Modificar el contrato (cambio de puesto, de jornada, de salario) requiere acuerdo de ambas partes y debe documentarse en un adendum firmado. Cambiar unilateralmente condiciones esenciales en perjuicio de la persona puede configurar un despido indirecto, con las mismas consecuencias económicas de un despido sin justa causa.

Terminar el contrato tiene tres rutas principales:

  • Renuncia: la persona da preaviso según su antigüedad; recibe vacaciones y aguinaldo proporcionales, sin cesantía.
  • Despido sin justa causa: procede preaviso (o su pago) y cesantía, además de los proporcionales.
  • Despido con justa causa: debe fundarse en las causales del artículo 81 y notificarse por escrito, indicando los hechos concretos.

En los tres casos, los montos se calculan sobre el salario y la antigüedad registrados. Podés ver el detalle en la guía de liquidación laboral o estimarlos con la calculadora de liquidación.


8. Errores comunes en PYMEs costarricenses

  • Trabajar sin contrato escrito y depender de acuerdos verbales que nadie recuerda igual.
  • Usar "servicios profesionales" para una relación que en la práctica es laboral.
  • Encadenar contratos a plazo fijo en puestos permanentes.
  • Describir funciones en una línea, lo que dificulta cualquier reclamo por incumplimiento.
  • No documentar los aumentos ni los cambios de jornada, y luego calcular la liquidación sobre un salario que no coincide con el expediente.
  • Firmar el contrato pero registrar tarde a la persona en la CCSS, exponiéndose a multas y a asumir directamente los costos de una incapacidad.

9. Cómo Nominar conecta el contrato con la planilla

El contrato define las condiciones; el problema operativo es mantenerlas sincronizadas con cada corrida de planilla. En Nominar, los datos del contrato viven en el expediente digital del colaborador y alimentan la planilla automáticamente:

  • Expediente único por colaborador: puesto, jornada, salario, fecha de ingreso y documentos de respaldo.
  • Alta inmediata en planilla con cálculo proporcional del primer período según la fecha de ingreso.
  • Historial de cambios de salario y jornada, con fecha, para que la liquidación se calcule sobre datos reales y no sobre memoria.
  • Cargas sociales aplicadas automáticamente (CCSS, IVM, Banco Popular, INS) y colilla lista para el colaborador.

El resultado: contratar deja de ser un trámite que se copia de un archivo viejo de Word y pasa a ser un flujo con respaldo auditable de punta a punta.


10. Preguntas frecuentes sobre el contrato de trabajo en Costa Rica

¿Es obligatorio el contrato de trabajo por escrito en Costa Rica?

Sí. El Código de Trabajo obliga al patrono a documentar el contrato por escrito, en tres ejemplares: uno para la empresa, uno para la persona trabajadora y uno para el Ministerio de Trabajo. Si no existe contrato escrito, se presumen ciertas las condiciones que alegue la persona trabajadora, salvo prueba en contrario.

¿Qué tipos de contrato de trabajo existen en Costa Rica?

Existen cuatro modalidades principales: por tiempo indefinido (la regla general para labores permanentes), a plazo fijo (necesidades temporales, por lo general hasta un año), por obra determinada (termina al concluir la obra) y ocasional o eventual (labores esporádicas fuera de la actividad habitual de la empresa).

¿Qué debe contener un contrato de trabajo en Costa Rica?

Como mínimo: datos completos de ambas partes, descripción del puesto y funciones, lugar de trabajo, jornada y horario, salario con su forma y fecha de pago, duración del contrato, fecha de inicio de labores y las firmas de ambas partes.

¿Cuánto dura el período de prueba en Costa Rica?

El período de prueba es de tres meses. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni responsabilidad patronal, pero siempre se deben pagar el salario de los días trabajados, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.

¿Se puede contratar por servicios profesionales en lugar de planilla?

Solo si la relación es realmente independiente. Si hay subordinación, horario, supervisión y uso de recursos de la empresa, existe relación laboral aunque el documento diga otra cosa. Ese es el principio de contrato realidad, y aplica aun sin contrato firmado.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a plazo fijo?

El contrato a plazo fijo solo procede cuando la labor es temporal por naturaleza. Encadenar renovaciones para cubrir un puesto permanente convierte la relación en indefinida desde el inicio, con derecho a preaviso y cesantía.

¿Se puede modificar un contrato de trabajo ya firmado?

Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo y el cambio se documente en un adendum firmado. Modificar unilateralmente condiciones esenciales en perjuicio de la persona trabajadora puede configurar un despido indirecto, con las mismas consecuencias económicas de un despido sin justa causa.

Guías relacionadas

Aviso: Esta guía es informativa y se basa en el Código de Trabajo de Costa Rica vigente al momento de su publicación. Los montos de salario mínimo y algunos plazos se actualizan por decreto. No sustituye asesoría legal para casos particulares.