Período de Prueba en Costa Rica: Reglas y Derechos

Publicado el 27 de julio de 2026

El período de prueba en Costa Rica es una de las etapas que más dudas genera en la gestión de personal: ¿cuánto dura?, ¿se puede despedir sin pagar nada?, ¿el colaborador queda asegurado desde el primer día? Entender bien estas reglas evita dos errores caros: creer que "en prueba no se paga nada" (falso) y, del otro lado, pagar prestaciones que la ley no exige todavía.

Esta guía explica, con el Código de Trabajo en la mano, qué es el período de prueba, cuánto dura, qué pasa con el preaviso y la cesantía, y qué derechos conserva siempre la persona trabajadora aunque esté en sus primeros meses.

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1. Qué es el período de prueba según el Código de Trabajo

El período de prueba son los primeros tres meses de una relación laboral por tiempo indefinido. Es una etapa pensada para que ambas partes se conozcan: la empresa evalúa el desempeño de la persona y la persona evalúa si el puesto le conviene.

Su fundamento está en el artículo 28 del Código de Trabajo, que regula la terminación de los contratos por tiempo indefinido. Durante esos primeros tres meses, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin responsabilidad, es decir, sin obligación de dar preaviso ni de pagar el auxilio de cesantía por ese motivo.

Es importante un matiz: el período de prueba no es un contrato aparte ni un tipo de contrato "más barato". Es simplemente la primera fase de un contrato por tiempo indefinido, con reglas especiales de terminación mientras dura.


2. Cuánto dura el período de prueba en Costa Rica

La duración generalmente aceptada del período de prueba en el sector privado es de hasta tres meses contados desde el inicio de la relación laboral. Al completarse tres meses de trabajo continuo, la persona adquiere de forma automática todos los derechos de una relación por tiempo indefinido, incluyendo el preaviso y la cesantía en caso de despido sin justa causa.

Momento de la relación¿Preaviso?¿Cesantía?
Primeros 3 meses (prueba)No aplicaNo aplica
Después de 3 meses continuos

El plazo se cuenta de forma continua. Por eso conviene tener bien registrada la fecha de ingreso de cada colaborador: es la que determina cuándo termina la prueba y cuándo empiezan a correr las obligaciones plenas de un despido con responsabilidad patronal.

3. Despido durante el período de prueba: qué se paga y qué no

Este es el punto que más se malinterpreta. Que el despido en período de prueba sea sin preaviso ni cesantía no significa que no se pague nada. La persona trabajadora conserva los derechos que ya generó por el tiempo laborado.

Al terminar la relación dentro de la prueba, la empresa sí debe liquidar:

Lo que no se paga por el simple hecho de despedir en prueba es el preaviso y el auxilio de cesantía, porque esos derechos se adquieren al superar los tres meses.

Ojo: Si el despido —aun en prueba— responde a un motivo prohibido (por ejemplo, discriminación o despido de una trabajadora embarazada con fuero especial), aplican protecciones adicionales que van más allá del artículo 28. Ante un caso así, conviene asesoría legal antes de actuar.


4. Derechos que el colaborador conserva durante la prueba

Estar en período de prueba no reduce los derechos básicos de la relación laboral. Desde el primer día, la persona trabajadora tiene derecho a:

  • Aseguramiento en la CCSS y en el INS desde el día uno. Reportar a la persona a la planilla de la CCSS es obligatorio y no depende de si "pasó la prueba".
  • Salario completo y pago puntual, con sus deducciones de ley (CCSS 9,34 %, IVM 5,08 %, Banco Popular 1 %, INS 0,5 %).
  • Acumulación de vacaciones y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado.
  • Jornada y descansos dentro de los límites legales, incluido el pago de horas extra si las hubiera.

En otras palabras: lo único que cambia durante la prueba es la posibilidad de terminar la relación sin preaviso ni cesantía. Todo lo demás corre normal desde el primer día.


5. El error costoso: no asegurar desde el primer día

Un error frecuente en PYMEs es esperar a "ver si la persona funciona" antes de incluirla en la planilla de la CCSS. Eso es un incumplimiento: el aseguramiento es obligatorio desde el inicio de la relación laboral, sin importar que la persona esté en prueba.

Las consecuencias de no reportar a tiempo pueden incluir multas, cobros retroactivos de cuotas e intereses por parte de la CCSS, además del riesgo de que un accidente laboral no cubierto termine siendo responsabilidad directa de la empresa. Para el dueño de negocio, es exactamente el tipo de riesgo silencioso que se acumula sin que nadie lo note hasta la inspección.


6. Cómo Nominar te ayuda a manejar la prueba sin descuadres

Llevar el control del período de prueba a mano —recordar fechas de ingreso, saber quién ya cumplió tres meses, calcular proporcionales al salir— es justo el tipo de tarea repetitiva donde aparecen los errores. Nominar lo automatiza:

  • Registra la fecha de ingreso de cada colaborador y marca cuándo se cumplen los tres meses de prueba.
  • Incluye a la persona en la planilla y el reporte a la CCSS desde el primer día, sin pasos manuales.
  • Calcula vacaciones y aguinaldo proporcionales automáticamente si hay una salida durante la prueba.
  • Si el despido ocurre después de los tres meses, estima preaviso y cesantía con respaldo auditable, listo para la liquidación.

El resultado: pasás de "creo que ya cumplió la prueba" a un dato exacto, con las obligaciones de cada etapa bien calculadas y documentadas.


7. Preguntas frecuentes sobre el período de prueba en Costa Rica

¿Cuánto dura el período de prueba en Costa Rica?

En el sector privado se acepta una duración de hasta tres meses desde el inicio de la relación laboral. Al cumplir tres meses continuos, la persona adquiere de forma automática los derechos de una relación por tiempo indefinido, incluidos preaviso y cesantía.

¿Se paga preaviso y cesantía durante el período de prueba?

No. Según el artículo 28 del Código de Trabajo, dentro de los primeros tres meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin preaviso ni cesantía. Esos derechos se adquieren al superar los tres meses de trabajo continuo.

¿Qué derechos tiene el trabajador en el período de prueba?

Conserva todos los derechos básicos: salario completo y puntual, aseguramiento en la CCSS y el INS desde el primer día, y acumulación de vacaciones y aguinaldo proporcionales. Solo cambia que la relación puede terminarse sin preaviso ni cesantía.

Si despido a alguien en prueba, ¿de verdad no pago nada?

Se despide sin preaviso ni cesantía, pero sí se liquidan el salario pendiente, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. "Sin responsabilidad" se refiere al preaviso y la cesantía, no a esos proporcionales ya generados.

¿Hay que asegurar a la CCSS durante el período de prueba?

Sí. El aseguramiento en la CCSS es obligatorio desde el primer día de trabajo, sin importar que la persona esté en prueba. No reportarla a tiempo expone a la empresa a multas, cobros retroactivos e intereses.

¿Qué pasa si despido a alguien después de los tres meses?

Al superar los tres meses, un despido sin justa causa obliga a pagar preaviso y auxilio de cesantía, además de los proporcionales de vacaciones y aguinaldo. Podés estimarlo con nuestra calculadora de liquidación.

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Aviso: Esta guía es informativa y se basa en el Código de Trabajo de Costa Rica. No sustituye asesoría legal ni contable para casos particulares.